Grados de dependencia y cuánto se cobra en 2026
En resumen
- Hay tres grados: I (moderada), II (severa) y III (gran dependencia), y desde 2025 un III+ para casos extremos.
- La ayuda por cuidados en familia llega en 2026 hasta 455,40 € al mes en el grado III.
- Son cantidades máximas: lo que cobra cada persona depende de sus ingresos y de su comunidad.
Elige grado y tipo de ayuda y te mostramos el máximo, el mínimo y las horas de ayuda a domicilio.
Qué significa cada grado
Así los define el artículo 26 de la Ley 39/2006:
| Grado | Qué quiere decir | Puntos del baremo |
|---|---|---|
| Grado I Moderada | Necesita ayuda para varias actividades básicas al menos una vez al día, o apoyo intermitente o limitado. | 25 a 49 |
| Grado II Severa | Necesita ayuda dos o tres veces al día, pero no el apoyo permanente de un cuidador. | 50 a 74 |
| Grado III Gran dependencia | Necesita ayuda varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía, el apoyo continuo de otra persona. | 75 a 100 |
| Grado III+ Extrema | Gran dependencia con necesidades de apoyo extraordinarias, como la ELA avanzada. Se creó en octubre de 2025. | Grado III con requisitos adicionales |
Cuánto se cobra en 2026: las cantidades máximas
La ley ofrece tres tipos de ayuda económica. Estas son las cuantías máximas mensuales, fijadas por el Real Decreto 675/2023 (vigentes desde agosto de 2023 y sin cambios en 2026):
| Grado | Cuidados en familia | Vinculada al servicio | Asistencia personal |
|---|---|---|---|
| Grado III+ | — | 9.859,00 € | 9.859,00 € |
| Grado III | 455,40 € | 747,25 € | 747,25 € |
| Grado II | 315,90 € | 445,30 € | 747,25 € |
| Grado I | 180,00 € | 313,50 € | 313,50 € |
Cantidades mínimas (si se concede la prestación): 200 € en el grado III, 150 € en el grado II y 100 € en el grado I. No se aplican a la prestación vinculada a la teleasistencia.
Estas cifras son el marco estatal. Algunas comunidades complementan las cuantías con fondos propios; por ejemplo, Cataluña añadió un complemento para el grado III+ en 2026. Consulta la página de tu comunidad.
Los tres tipos de ayuda económica
Prestación por cuidados en el entorno familiar
Es la ayuda que se cobra cuando a la persona la cuida un familiar en casa. Es excepcional según la ley: se concede cuando los cuidados familiares son adecuados y la persona lleva tiempo atendida así. El cuidador debe reunir ciertos requisitos y puede darse de alta en un convenio especial con la Seguridad Social.
Prestación vinculada al servicio
Es dinero para pagar un servicio privado (una residencia, un centro de día, ayuda a domicilio) cuando la administración no puede ofrecerlo con plazas públicas o concertadas. Hay que justificar el gasto con facturas.
Prestación de asistencia personal
Sirve para contratar a un asistente personal que ayude a la persona a llevar una vida más independiente: trabajar, estudiar, hacer gestiones o actividades del día a día.
Los servicios del catálogo
La ley da prioridad a los servicios sobre el dinero. El catálogo (artículo 15 de la ley) incluye:
- Prevención y promoción de la autonomía personal.
- Teleasistencia: el botón o dispositivo para pedir ayuda desde casa.
- Ayuda a domicilio: una persona va a casa a ayudar con el aseo, las comidas o las tareas del hogar.
- Centro de día o de noche.
- Atención residencial.
Horas de ayuda a domicilio al mes
| Grado | Horas al mes |
|---|---|
| Grado III | 65 a 94 horas |
| Grado II | 38 a 64 horas |
| Grado I | 20 a 37 horas |
Por qué se cobra menos del máximo
La comunidad calcula la capacidad económica de la persona con su renta y, en su caso, su patrimonio, y aplica un descuento. Además, se restan otras ayudas de la misma naturaleza, como el complemento de gran invalidez de una pensión de incapacidad permanente o el complemento por necesidad de tercera persona.
¿Y si te han dado un grado más bajo del que crees?
Puedes recurrir la resolución en el plazo que indique la propia carta (normalmente un mes). Y si la persona empeora, puedes pedir una revisión del grado en cualquier momento, aportando informes médicos nuevos.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra con un grado III de dependencia?
Como máximo, 455,40 € al mes si te cuida un familiar (prestación por cuidados en el entorno familiar) o 747,25 € al mes si es una prestación vinculada a un servicio o de asistencia personal. La cantidad exacta depende de tu capacidad económica y de tu comunidad.
¿Cuánto se cobra con un grado II?
Hasta 315,90 € al mes por cuidados en familia, hasta 445,30 € vinculada a un servicio y hasta 747,25 € de asistencia personal.
¿Cuánto se cobra con un grado I?
Hasta 180 € al mes por cuidados en familia y hasta 313,50 € vinculada a un servicio o de asistencia personal.
¿Se cobra lo máximo siempre?
No. Son cantidades máximas. La comunidad descuenta según la capacidad económica de la persona (renta y patrimonio). Hay mínimos garantizados: 200 € en el grado III, 150 € en el II y 100 € en el I, salvo en la vinculada a teleasistencia.
¿Qué es el grado III+?
Es un grado nuevo de dependencia extrema, pensado sobre todo para personas con ELA avanzada y otras enfermedades irreversibles de alta complejidad. Se creó en octubre de 2025 y permite prestaciones de hasta 9.859 € al mes.
¿Se puede cobrar la dependencia y una pensión a la vez?
Sí, la dependencia es compatible con las pensiones. Lo que sí puede descontarse son otras ayudas de la misma naturaleza, como el complemento de gran invalidez o el de tercera persona.
- Ley 39/2006, artículos 15, 18, 19, 20, 26 y 31 (BOE).
- Real Decreto 675/2023, que modifica el RD 1051/2013: cuantías máximas y mínimas y horas de ayuda a domicilio (BOE).
- Real Decreto-ley 11/2025, grado III+ (BOE) e información del IMSERSO sobre el grado III+.