Qué hacer cuando fallece un familiar: todos los trámites y sus plazos
En resumen
- El plazo que más importa: 6 meses para el impuesto de sucesiones y la plusvalía.
- A partir de 15 días hábiles ya puedes pedir el certificado de últimas voluntades.
- Si hay deudas, no aceptes nada hasta saber lo que hay: puedes renunciar o aceptar a beneficio de inventario.
- Pide la viudedad en los 3 primeros meses para no perder dinero.
Pon la fecha del fallecimiento y te decimos qué hacer y hasta cuándo.
Los primeros días
- Certificado médico de defunción e inscripción en el Registro Civil. Normalmente lo tramita la funeraria. Pide varias copias del certificado de defunción: te lo van a pedir en todas partes. Es gratuito.
- Avisa al banco del fallecimiento. Las cuentas quedan bloqueadas, pero suelen permitir pagar el sepelio con ellas.
- Revisa si tenía seguro de decesos o de vida.
Desde los 15 días hábiles: saber qué hay
- Certificado de últimas voluntades: dice si hizo testamento y ante qué notario. Online con Cl@ve, en persona o por correo. Tasa: 3,86 €.
- Certificado de seguros de fallecimiento: dice si tenía seguros de vida o accidentes a su nombre. Se pide igual.
- Copia del testamento en la notaría que indique el certificado.
- Si no había testamento: declaración de herederos ante notario.
- Certificado de saldos de sus cuentas a la fecha del fallecimiento, y relación de bienes y deudas.
Decidir: aceptar o renunciar
- Aceptar: recibes los bienes y también las deudas.
- Aceptar a beneficio de inventario: solo respondes de las deudas hasta donde llegan los bienes heredados.
- Renunciar: no recibes nada ni respondes de nada. Se hace ante notario. Cuándo conviene renunciar →
Hacer cosas de heredero, como vender o alquilar algo de la herencia, cuenta como aceptarla. Si hay dudas sobre las deudas, no toques nada hasta decidir.
Antes de 6 meses: impuestos
| Impuesto | Plazo | Prórroga |
|---|---|---|
| Impuesto de sucesiones | 6 meses desde el fallecimiento | 6 meses más, pidiéndola en los 5 primeros |
| Plusvalía municipal (si hay inmuebles) | 6 meses | Hasta 1 año, pidiéndola en plazo |
En la mayoría de comunidades, hijos y cónyuges pagan muy poco o nada de sucesiones, pero hay que presentarlo igualmente, y en algunas la bonificación exige hacerlo en plazo. Cuánto se paga en tu comunidad →
Después: cambiar titularidades
- Inmuebles: inscribir la herencia en el Registro de la Propiedad.
- Coche: en los 90 días siguientes al fallecimiento, comunicar a la DGT quién se hace cargo; la transferencia, en 90 días desde el reparto.
- Cuentas, suministros, teléfono, seguros: cambio de titular o baja.
- Declaración de la renta del fallecido del año de su muerte, en la campaña del año siguiente.
Ayudas que puedes pedir
- Pensión de viudedad: pídela en los 3 primeros meses para cobrar desde el día siguiente al fallecimiento.
- Pensión de orfandad para los hijos.
- Auxilio por defunción: 46,50 € para quien pagó el entierro. Hay 5 años para pedirlo.
- Si el fallecido esperaba la dependencia, los herederos pueden reclamar lo que se le debía. Cómo reclamarlo →
Tu calendario con todas las fechas límite y avisos al móvil, la lista de documentos y las cartas ya rellenas: al banco, a las compañías, la prórroga del impuesto, la de la plusvalía y la solicitud del auxilio por defunción.
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¿Cuándo se puede pedir el certificado de últimas voluntades?
A partir de 15 días hábiles desde el fallecimiento. Se pide online con Cl@ve, en persona con cita o por correo, y cuesta 3,86 € de tasa.
¿Qué plazo hay para pagar el impuesto de sucesiones?
6 meses desde el fallecimiento. Se puede pedir una prórroga de otros 6 meses, siempre que se solicite en los primeros 5. Aunque en tu comunidad no se pague casi nada, hay que presentarlo.
¿Y la plusvalía municipal?
Si hay inmuebles, 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año si lo pides en ese plazo.
¿Qué pasa si no hay testamento?
Hay que hacer una declaración de herederos ante notario, también si los herederos son hermanos o sobrinos. La ley fija quién hereda: primero hijos, luego padres, luego el cónyuge, luego hermanos y sobrinos.
¿Se puede pagar el entierro con la cuenta del fallecido?
En la práctica, los bancos suelen permitir pagar la factura del sepelio con cargo a la cuenta del fallecido aunque esté bloqueada. Pregunta en su banco.
¿Qué ayudas hay tras un fallecimiento?
Pensión de viudedad, pensión de orfandad y el auxilio por defunción (46,50 €, para quien pagó el entierro, hay 5 años para pedirlo). La viudedad conviene pedirla en los primeros 3 meses.
- Ministerio de Justicia, certificado de últimas voluntades (sede.mjusticia.gob.es).
- Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones, art. 68 (BOE).
- Ley Reguladora de las Haciendas Locales, art. 110 (BOE).
- DGT, transferencia por fallecimiento del titular (sede.dgt.gob.es).
- Código Civil, arts. 988 a 1034 (BOE).