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Impuesto de sucesiones en 2026: cuánto se paga en cada comunidad

Actualizado el Revisado con fuentes oficiales

En resumen

  • Lo fija la comunidad donde vivía el fallecido.
  • En la mayoría de comunidades, hijos, cónyuge y padres pagan muy poco o nada.
  • Donde más se puede pagar: Cataluña, Asturias, Aragón (hijos mayores de 21) y Castilla-La Mancha en herencias grandes.
  • Hay que presentarlo en 6 meses aunque no salga nada a pagar.

Tabla por comunidad (hijos, cónyuge y padres)

Grupo I: descendientes menores de 21. Grupo II: hijos de 21 o más, cónyuge y ascendientes.

ComunidadQué se aplica en 2026
AndalucíaReducción de 1.000.000 € y bonificación del 99 % (grupos I y II).
AragónGrupo I: bonificación del 99 %. Grupo II: reducción del 100 % hasta 500.000 €; por encima se paga.
AsturiasReducción de 300.000 € (grupos I y II); por encima se paga según la tarifa.
Illes BalearsBonificación del 100 % (grupos I y II).
CanariasBonificación del 99,9 % (grupos I y II).
CantabriaBonificación del 100 % (grupos I y II).
Castilla y LeónBonificación del 99 % (grupos I y II).
Castilla-La ManchaBonificación del 100 % hasta 175.000 € de base, que baja por tramos hasta el 80 % desde 300.000 €.
CataluñaCónyuge: bonificación del 99 %. Hijos: reducción de 100.000 € (más para menores de 21) y bonificación que baja del 60 % al 0 % según la herencia. Es de las que más cobran.
Comunitat ValencianaBonificación del 99 % (grupos I y II).
ExtremaduraBonificación del 99 % si se presenta en plazo, y reducción de 500.000 €.
GaliciaReducción de 1.000.000 € (hasta 1.500.000 € para menores de 21, que además tienen deducción del 99 %).
Comunidad de MadridBonificación del 99 % (grupos I y II).
Región de MurciaDeducción del 99 % (grupos I y II).
La RiojaDeducción del 99 % (grupos I y II).
País VascoExentos 400.000 € por heredero; el exceso tributa al 1,5 %.
NavarraLos primeros 250.000 € al 0 %; por encima, el cónyuge paga un 0,8 % y hijos y padres una escala del 2 % al 16 %.
Ceuta y MelillaBonificación del 99 % si el fallecido vivió allí los 5 años anteriores.
Compruébalo en tu comunidad

Es un resumen de la norma principal. Las bonificaciones tienen requisitos y límites, y cambian con los presupuestos de cada año. Antes de presentar, mira la web de la agencia tributaria de tu comunidad o pregunta en una gestoría.

Cómo se presenta

  1. Plazo: 6 meses desde el fallecimiento. Puedes pedir 6 meses más dentro de los 5 primeros (con intereses).
  2. Dónde: en la agencia tributaria de la comunidad del fallecido, con su modelo propio (o el modelo 650 en Ceuta y Melilla).
  3. Qué necesitas: certificado de defunción, de últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, relación de bienes con su valor y deudas.

Además, si hay casas o terrenos urbanos, está la plusvalía municipal (6 meses, en el ayuntamiento).

Preguntas frecuentes

¿Qué comunidad aplica el impuesto?

La comunidad donde vivía el fallecido, en general la de su residencia habitual durante los 5 años anteriores, no la de los herederos ni la de los bienes.

Si en mi comunidad está bonificado al 99 %, ¿tengo que presentarlo?

Sí. Hay que presentar el impuesto en plazo aunque salga casi 0. En algunas comunidades, como Extremadura, la bonificación exige presentarlo a tiempo.

¿Qué son los grupos de parentesco?

Grupo I: hijos y descendientes menores de 21 años. Grupo II: hijos de 21 o más, cónyuge, padres y abuelos. Grupo III: hermanos, sobrinos, tíos y parientes por afinidad. Grupo IV: el resto.

Fuentes
  • Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE).
  • Ministerio de Hacienda, tributación autonómica 2026 (hacienda.gob.es).
  • Junta de Extremadura, sucesiones 2026 (juntaex.es).