¿Se ha pasado el plazo de tu solicitud de dependencia?
La ley da a la administración 6 meses para resolver la dependencia desde que la pides. Pon tus datos y en un momento sabrás cuántos días lleva tu solicitud, si se ha incumplido el plazo y qué puedes hacer. Si ha vencido, te dejamos el escrito de reclamación preparado.
Tu escrito para reclamar
Rellena estos datos (son opcionales) y el escrito se completa solo. Después puedes copiarlo o imprimirlo.
- Imprímelo y fírmalo (la persona o su representante).
- Preséntalo en los servicios sociales de tu ayuntamiento, en un registro oficial o por la sede electrónica de tu comunidad.
- Guarda el justificante con la fecha de entrada.
- Si en un mes sigue sin haber respuesta, pon una queja ante el Defensor del Pueblo o el defensor de tu comunidad.
Con el Kit Reclamar tienes también la queja al Defensor del Pueblo, el recurso contra el grado, la revisión de grado y la reclamación de los herederos, todos rellenos con tus datos, más tu calendario de plazos con avisos.
Este escrito es un modelo informativo basado en la normativa estatal. No sustituye el asesoramiento de un profesional si tu caso tiene particularidades.
Cómo calculamos
- Plazo legal: 6 meses desde la solicitud (disposición final primera de la Ley 39/2006). También te mostramos cuándo vencería con los 3 meses de la reforma aprobada en 2026, que aún no está en vigor.
- Atrasos: si pasan los 6 meses sin resolución, las prestaciones económicas se generan desde que vence el plazo. La ayuda por cuidados en familia puede tener hoy un plazo suspensivo de hasta 2 años, que la reforma elimina.
- Tiempo medio de tu comunidad: Observatorio Estatal de la Dependencia, datos a 31 de mayo de 2026.
Más detalle en plazos y retrasos de la dependencia.
Preguntas frecuentes
¿Desde qué fecha se cuenta el plazo?
Desde la fecha en que se presentó la solicitud en el registro. Es la que aparece en tu justificante o en la copia sellada.
¿Mis datos se envían a algún sitio?
No. La calculadora y el escrito se generan en tu propio navegador. No guardamos ni recibimos nada de lo que escribes.
¿El escrito sirve en cualquier comunidad?
Sí. Es un escrito general pidiendo que la administración resuelva, basado en la ley estatal. Se presenta en el registro de tu comunidad, en los servicios sociales o por la sede electrónica.
¿Me aseguran que cobraré los atrasos?
No podemos asegurarlo: depende de tu caso y de la resolución. Lo que hace el escrito es dejar constancia de que el plazo ha vencido y pedir que se reconozcan los efectos económicos desde esa fecha, como marca la ley.