Complemento por hijos en la pensión: cuánto es, quién lo cobra y cómo reclamarlo
En resumen
- Son 36,90 € al mes por hijo en 2026, hasta 4 hijos, en 14 pagas.
- Es para pensiones de jubilación, incapacidad permanente o viudedad que empezaron desde el 4 de febrero de 2021.
- Los hombres también lo cobran desde 2025, con atrasos. Pero hay que pedirlo.
- Si te jubilaste entre 2016 y 2021, puede corresponderte el antiguo complemento de maternidad (5 %, 10 % o 15 %).
Pon la fecha de tu pensión y tus hijos y calculamos el complemento y los atrasos.
Quién puede cobrarlo
- Personas con pensión contributiva de jubilación (también anticipada, pero no parcial), incapacidad permanente o viudedad.
- Que la pensión empezara desde el 4 de febrero de 2021.
- Que tengan uno o más hijos.
El cambio para los hombres
La ley pedía a los hombres requisitos extra: haber tenido lagunas de cotización cerca del nacimiento de los hijos, o cobrar viudedad con hijos huérfanos. En 2025 los tribunales tumbaron esos requisitos:
- Tribunal de Justicia de la UE, 15 de mayo de 2025: esos requisitos son discriminación directa.
- Tribunal Supremo, 25 de junio de 2025: el complemento se paga a los hombres en las mismas condiciones que a las mujeres.
- Seguridad Social, criterio 12/2025: lo aplica, pero no revisa las pensiones de oficio. Si no lo pides, no te lo dan.
El complemento lo cobra el progenitor con la pensión más baja. Si el padre lo pide y cobra menos que la madre, se le puede retirar a ella. Si en tu casa ya lo cobra tu pareja, comparad las pensiones antes de pedirlo.
Los atrasos
- Si tu pensión empezó antes del 15 de mayo de 2025: desde la fecha de tu pensión.
- Si empezó después: como máximo los 3 meses anteriores a tu solicitud.
Por ejemplo, un hombre jubilado en marzo de 2022 con 2 hijos puede reclamar más de 3.000 € de atrasos y cobrar unos 74 € más al mes a partir de ahora.
El antiguo complemento de maternidad (pensiones de 2016 a febrero de 2021)
Si tu pensión empezó entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, lo que te corresponde es un porcentaje extra sobre tu pensión inicial:
| Hijos | Aumento de la pensión |
|---|---|
| 2 | 5 % |
| 3 | 10 % |
| 4 o más | 15 % |
No se aplicaba a la jubilación anticipada voluntaria ni a la parcial. Aquí sí pueden cobrarlo los dos progenitores. El Tribunal Supremo reconoció en 2022 que los hombres lo cobran desde la fecha de su pensión, y en 2023 fijó una indemnización de 1.800 € para los hombres a los que el INSS se lo denegó y tuvieron que ir a juicio.
Cómo se pide
- Solicitud al INSS en la sede electrónica, en "Tu Seguridad Social", en un CAISS con cita o en cualquier registro.
- Aporta el libro de familia o las partidas de nacimiento de tus hijos, y tu DNI.
- Si te lo deniegan, tienes 30 días para la reclamación previa.
La solicitud del complemento rellena con tus datos, tus hijos y la jurisprudencia que la respalda, más la reclamación previa por si te lo deniegan y tus plazos calculados.
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¿Cuánto es el complemento de brecha de género en 2026?
36,90 € al mes por cada hijo, con un máximo de 4 hijos (147,60 € al mes), en 14 pagas.
¿Lo pueden cobrar los hombres?
Sí. El Tribunal de Justicia de la UE (mayo de 2025) y el Tribunal Supremo (junio de 2025) declararon que los requisitos extra que se pedían a los hombres eran discriminatorios, y la Seguridad Social ya lo aplica. Pero hay que pedirlo: no lo dan de oficio.
¿Desde cuándo pagan los atrasos?
Si tu pensión empezó antes del 15 de mayo de 2025, desde la fecha de tu pensión. Si empezó después, como máximo 3 meses antes de que lo pidas.
¿Lo pueden cobrar el padre y la madre a la vez?
No. Por cada hijo lo cobra uno solo: el que tenga la pensión más baja. Si el padre lo pide y su pensión es menor, se le puede quitar a la madre. Mirad bien los números en familia antes de pedirlo.
¿Y si me jubilé entre 2016 y febrero de 2021?
Entonces te corresponde el antiguo complemento de maternidad: un 5 % más de pensión con 2 hijos, un 10 % con 3 y un 15 % con 4 o más. Los hombres también pueden reclamarlo, con atrasos desde su jubilación.
- Ley General de la Seguridad Social, art. 60 (BOE).
- Tribunal Supremo, sentencia de 25 de junio de 2025 (poderjudicial.es).
- INSS, criterio de gestión 12/2025 (seg-social.es).
- Tribunal Supremo, indemnización de 1.800 € (poderjudicial.es).
- Real Decreto-ley 3/2026, cuantía de 2026 (BOE).