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Complemento por hijos en la pensión: cuánto es, quién lo cobra y cómo reclamarlo

Actualizado el Revisado con fuentes oficiales

En resumen

  • Son 36,90 € al mes por hijo en 2026, hasta 4 hijos, en 14 pagas.
  • Es para pensiones de jubilación, incapacidad permanente o viudedad que empezaron desde el 4 de febrero de 2021.
  • Los hombres también lo cobran desde 2025, con atrasos. Pero hay que pedirlo.
  • Si te jubilaste entre 2016 y 2021, puede corresponderte el antiguo complemento de maternidad (5 %, 10 % o 15 %).
¿Cuánto te deben?

Pon la fecha de tu pensión y tus hijos y calculamos el complemento y los atrasos.

Calcular

Quién puede cobrarlo

  • Personas con pensión contributiva de jubilación (también anticipada, pero no parcial), incapacidad permanente o viudedad.
  • Que la pensión empezara desde el 4 de febrero de 2021.
  • Que tengan uno o más hijos.

El cambio para los hombres

La ley pedía a los hombres requisitos extra: haber tenido lagunas de cotización cerca del nacimiento de los hijos, o cobrar viudedad con hijos huérfanos. En 2025 los tribunales tumbaron esos requisitos:

  • Tribunal de Justicia de la UE, 15 de mayo de 2025: esos requisitos son discriminación directa.
  • Tribunal Supremo, 25 de junio de 2025: el complemento se paga a los hombres en las mismas condiciones que a las mujeres.
  • Seguridad Social, criterio 12/2025: lo aplica, pero no revisa las pensiones de oficio. Si no lo pides, no te lo dan.
Ojo: solo uno de los dos por cada hijo

El complemento lo cobra el progenitor con la pensión más baja. Si el padre lo pide y cobra menos que la madre, se le puede retirar a ella. Si en tu casa ya lo cobra tu pareja, comparad las pensiones antes de pedirlo.

Los atrasos

  • Si tu pensión empezó antes del 15 de mayo de 2025: desde la fecha de tu pensión.
  • Si empezó después: como máximo los 3 meses anteriores a tu solicitud.

Por ejemplo, un hombre jubilado en marzo de 2022 con 2 hijos puede reclamar más de 3.000 € de atrasos y cobrar unos 74 € más al mes a partir de ahora.

El antiguo complemento de maternidad (pensiones de 2016 a febrero de 2021)

Si tu pensión empezó entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, lo que te corresponde es un porcentaje extra sobre tu pensión inicial:

HijosAumento de la pensión
25 %
310 %
4 o más15 %

No se aplicaba a la jubilación anticipada voluntaria ni a la parcial. Aquí sí pueden cobrarlo los dos progenitores. El Tribunal Supremo reconoció en 2022 que los hombres lo cobran desde la fecha de su pensión, y en 2023 fijó una indemnización de 1.800 € para los hombres a los que el INSS se lo denegó y tuvieron que ir a juicio.

Cómo se pide

  1. Solicitud al INSS en la sede electrónica, en "Tu Seguridad Social", en un CAISS con cita o en cualquier registro.
  2. Aporta el libro de familia o las partidas de nacimiento de tus hijos, y tu DNI.
  3. Si te lo deniegan, tienes 30 días para la reclamación previa.
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La solicitud del complemento rellena con tus datos, tus hijos y la jurisprudencia que la respalda, más la reclamación previa por si te lo deniegan y tus plazos calculados.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto es el complemento de brecha de género en 2026?

36,90 € al mes por cada hijo, con un máximo de 4 hijos (147,60 € al mes), en 14 pagas.

¿Lo pueden cobrar los hombres?

Sí. El Tribunal de Justicia de la UE (mayo de 2025) y el Tribunal Supremo (junio de 2025) declararon que los requisitos extra que se pedían a los hombres eran discriminatorios, y la Seguridad Social ya lo aplica. Pero hay que pedirlo: no lo dan de oficio.

¿Desde cuándo pagan los atrasos?

Si tu pensión empezó antes del 15 de mayo de 2025, desde la fecha de tu pensión. Si empezó después, como máximo 3 meses antes de que lo pidas.

¿Lo pueden cobrar el padre y la madre a la vez?

No. Por cada hijo lo cobra uno solo: el que tenga la pensión más baja. Si el padre lo pide y su pensión es menor, se le puede quitar a la madre. Mirad bien los números en familia antes de pedirlo.

¿Y si me jubilé entre 2016 y febrero de 2021?

Entonces te corresponde el antiguo complemento de maternidad: un 5 % más de pensión con 2 hijos, un 10 % con 3 y un 15 % con 4 o más. Los hombres también pueden reclamarlo, con atrasos desde su jubilación.

Fuentes
  • Ley General de la Seguridad Social, art. 60 (BOE).
  • Tribunal Supremo, sentencia de 25 de junio de 2025 (poderjudicial.es).
  • INSS, criterio de gestión 12/2025 (seg-social.es).
  • Tribunal Supremo, indemnización de 1.800 € (poderjudicial.es).
  • Real Decreto-ley 3/2026, cuantía de 2026 (BOE).