Arraigo en 2026: tipos, requisitos y cómo pedirlo
En resumen
- El reglamento vigente exige 2 años en España (antes 3).
- Hay 5 tipos de arraigo, y todos permiten trabajar.
- La autorización dura 1 año (5 el familiar) y se puede prorrogar.
- Resuelven en 3 meses; si no contestan, está denegada y puedes recurrir.
- En 2025 se concedieron 221.802 autorizaciones por arraigo.
Requisitos comunes
- 2 años de permanencia continuada en España (máximo 90 días fuera).
- Sin antecedentes penales en España ni en los países donde hayas vivido los últimos 5 años.
- No ser ciudadano de la UE, el EEE o Suiza.
- No tener una prohibición de entrada vigente.
Los 5 tipos de arraigo
| Tipo | Qué necesitas además | Duración |
|---|---|---|
| Social | Familia con residencia legal (cónyuge, pareja registrada, padres o hijos) o, si no, un informe de integración de tu comunidad o ayuntamiento y medios económicos. | 1 año |
| Sociolaboral | Uno o varios contratos que sumen al menos 20 horas a la semana y el salario mínimo o el del convenio. | 1 año |
| Socioformativo | Matrícula en una formación reconocida (FP, ESO para adultos, cursos del servicio de empleo…). Permite trabajar hasta 30 horas semanales. | 1 año |
| Familiar | Ser padre, madre o tutor de un menor de la UE con quien convives, o cuidador de un familiar europeo con discapacidad. No exige tiempo previo. | 5 años |
| De segunda oportunidad | Haber tenido una autorización de residencia en los 2 años anteriores que no se renovó (por motivos que no sean de orden público). | 1 año |
Si eres padre o madre de un menor español, no es arraigo: pides la residencia como familiar de español.
Cómo se pide
- Reúne los documentos: pasaporte, certificado de antecedentes penales (legalizado y traducido), empadronamiento histórico y pruebas de tus 2 años, y lo específico de tu tipo de arraigo (contrato, matrícula, informe de integración…).
- Preséntalo en la Oficina de Extranjería de tu provincia o por internet en la sede electrónica (plataforma Mercurio).
- Paga la tasa 790 código 052 (38,28 €) en los 10 días hábiles siguientes a la admisión.
- Resolución en 3 meses. Si te la conceden, tienes 1 mes para pedir la tarjeta (TIE).
Renovar y dar el salto a otra autorización
Al año, el arraigo social, sociolaboral y de segunda oportunidad se pueden prorrogar si estás buscando empleo e inscrito en el servicio de empleo, o sin ese requisito por enfermedad grave, discapacidad o edad de jubilación. También puedes pasar a una autorización de residencia y trabajo ordinaria. Con 5 años de residencia legal, a la de larga duración.
Si te lo deniegan
| Situación | Qué hacer |
|---|---|
| Denegación por escrito | Recurso de reposición en 1 mes, o recurso contencioso-administrativo en 2 meses |
| No te contestan en 3 meses | Se entiende denegada: puedes presentar recurso de reposición en cualquier momento |
Motivos habituales de denegación: huecos en el empadronamiento, antecedentes sin legalizar o traducir, contratos que no llegan a 20 horas o al salario mínimo, o una empresa que no está al corriente con Hacienda o la Seguridad Social.
El recurso de reposición contra la denegación o el silencio, el escrito para pedir que resuelvan y el de aportar documentos, rellenos con tus datos y con tus plazos calculados.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo hay que estar en España para pedir el arraigo?
2 años de permanencia continuada (antes eran 3), con un máximo de 90 días de ausencias. El arraigo familiar no exige tiempo previo.
¿El arraigo permite trabajar?
Sí. Todos los arraigos permiten trabajar; el socioformativo, hasta 30 horas a la semana. En el sociolaboral puedes trabajar de forma provisional desde que admiten a trámite la solicitud.
¿Cuánto tarda y qué pasa si no contestan?
La Administración tiene 3 meses. Si no contesta, se entiende denegada (silencio negativo) y puedes recurrir.
¿Cuánto cuesta?
La tasa 790 código 052 del arraigo es de 38,28 €, y después la de la tarjeta (TIE), 16,08 €.
¿Cuenta el tiempo como solicitante de asilo?
Con la norma general, no cuenta para los 2 años. Las vías especiales para solicitantes de protección internacional ya han cerrado.
- Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería (BOE).
- Real Decreto 316/2026, que modifica el Reglamento (BOE).
- Ministerio de Inclusión, hojas informativas del arraigo (inclusion.gob.es).
- Observatorio Permanente de la Inmigración, autorizaciones por arraigo (inclusion.gob.es).