Regularización extraordinaria 2026: qué pasa ahora con tu solicitud
En resumen
- Se aprobó con el Real Decreto 316/2026 y el plazo fue del 16 de abril al 30 de junio de 2026. Ya está cerrado.
- Se presentaron 1.174.978 solicitudes.
- Mientras se resuelve, tienes permiso provisional para vivir y trabajar.
- Si en 3 meses no te contestan, se entiende denegada y puedes recurrir.
Quién podía pedirla
- Vía extraordinaria: estar en España antes del 1 de enero de 2026, con al menos 5 meses de permanencia, y además haber trabajado, tener una oferta de empleo, convivir con familiares a cargo o estar en situación de vulnerabilidad acreditada por servicios sociales.
- Vía de protección internacional: haber pedido asilo antes del 1 de enero de 2026, con 5 meses de permanencia, desistiendo de la solicitud de asilo.
- En las dos: mayor de edad, sin antecedentes penales y con pasaporte (aunque esté caducado).
Mientras esperas
Desde que te comunicaron el inicio del trámite tienes una autorización provisional para residir y trabajar, por cuenta ajena o propia, en cualquier sector y en toda España. Ya se han dado de alta en la Seguridad Social más de 159.000 personas por esta vía.
Si pasan 3 meses sin respuesta
La norma da 3 meses para resolver. Muchas solicitudes de finales de junio cumplen ese plazo a finales de septiembre. Pasado el plazo:
- La solicitud se entiende denegada por silencio, pero la Administración sigue obligada a contestar.
- Puedes presentar un recurso de reposición en cualquier momento, o un escrito pidiendo que resuelvan.
- Guarda todos los justificantes: de la solicitud, de la comunicación de inicio y de lo que hayas aportado.
Tienes 1 mes para el recurso de reposición o 2 meses para el recurso contencioso-administrativo (este con abogado). Los motivos más comunes: no acreditar la estancia antes del 1 de enero de 2026 o el requisito adicional (trabajo, familia o vulnerabilidad).
Después: renovar
La autorización dura 1 año. Se puede renovar desde 2 meses antes hasta 3 meses después de que caduque, pasando a una autorización ordinaria, con un informe de esfuerzo de integración, o con una prórroga por búsqueda activa de empleo o por causas justificadas.
El recurso de reposición por silencio o por denegación y el escrito para exigir que resuelvan, rellenos con tus datos y tus fechas.
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¿Todavía se puede pedir la regularización extraordinaria?
No. El plazo fue del 16 de abril al 30 de junio de 2026. Quien no la pidió puede acudir al arraigo ordinario, con 2 años de permanencia.
Presenté la solicitud y no me han contestado. ¿Qué pasa?
La Administración tiene 3 meses. Pasado ese plazo sin respuesta, la solicitud se entiende denegada por silencio, pero puedes presentar un recurso de reposición en cualquier momento, y la Administración sigue obligada a resolver.
¿Puedo trabajar mientras espero?
Sí. Desde que te comunicaron el inicio del trámite tienes una autorización provisional para residir y trabajar, por cuenta ajena o propia, en toda España.
¿Cuánto dura la autorización si me la conceden?
1 año. Después se puede renovar o pasar a otra autorización.
- Real Decreto 316/2026, de 14 de abril (BOE).
- La Moncloa, proceso de regularización (lamoncloa.gob.es).
- La Moncloa, balance a 2 de julio de 2026 (lamoncloa.gob.es).
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, arts. 21, 24 y 123-124 (BOE).