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No me pagan la pensión de alimentos: qué puedo hacer

Actualizado el Revisado con fuentes oficiales

En resumen

  • Vía civil: demanda de ejecución en el juzgado para que le embarguen.
  • Vía penal: si deja de pagar 2 meses seguidos o 4 alternos, es delito.
  • Si el juzgado no consigue cobrar y tus ingresos son bajos, el Fondo de Garantía adelanta hasta 100 € al mes por hijo.

1. La demanda de ejecución

Es lo primero y lo más eficaz. Se presenta ante el mismo juzgado que dictó la sentencia de divorcio o de medidas, pidiendo que se cumpla. El juzgado puede:

  • Embargar la nómina, las cuentas, devoluciones de Hacienda y otros bienes.
  • Imponer multas para obligarle a pagar.
  • Ordenar que la empresa te ingrese directamente la pensión cada mes.

No hace falta intentar antes un acuerdo (el MASC no se exige en la ejecución). Guarda los justificantes de los meses que no te han pagado.

2. La denuncia por abandono de familia

Dejar de pagar 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos es delito (artículo 227 del Código Penal). La pena es de prisión de 3 meses a 1 año o multa, y siempre con la obligación de pagar lo que debe. Se denuncia en comisaría, en el juzgado de guardia o ante la Fiscalía.

3. El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos

Si ya has intentado cobrar en el juzgado y no ha funcionado, el Estado puede adelantarte la pensión:

  • Hasta 100 € al mes por hijo (o la pensión fijada, si es menor), durante un máximo de 18 meses.
  • Para hijos menores, o mayores con discapacidad de al menos el 65 %.
  • La pensión tiene que estar fijada por un juez y la ejecución tiene que haber resultado inútil.
  • Los ingresos de tu familia no pueden superar 1,5 veces el IPREM anual con un hijo (unos 10.800 €), más 0,25 por cada hijo adicional.
  • Se pide al Ministerio de Hacienda. Resuelven en 3 meses.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos meses sin pagar la pensión son delito?

Dejar de pagar 2 meses seguidos o 4 meses no seguidos es delito de abandono de familia (artículo 227 del Código Penal).

¿Pueden embargarle la nómina?

Sí. Con la demanda de ejecución, el juzgado puede embargar su nómina, sus cuentas y otros bienes para cobrar lo que debe.

¿Qué es el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos?

Un fondo del Estado que adelanta hasta 100 € al mes por hijo, durante un máximo de 18 meses, cuando la pensión no se paga y la ejecución en el juzgado no ha funcionado, si los ingresos de tu familia son bajos.

Fuentes
  • Código Penal, art. 227 (BOE).
  • Real Decreto 1618/2007, Fondo de Garantía del Pago de Alimentos (BOE).
  • Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 517 y siguientes y 776 (BOE).