Pensión de alimentos: cómo se calcula, qué incluye y hasta cuándo se paga
En resumen
- Es lo que paga el padre o la madre que no vive con los hijos para sus gastos del día a día.
- Se calcula según lo que ganan los dos y lo que necesitan los hijos.
- Los gastos extraordinarios van aparte.
- No termina a los 18: sigue mientras el hijo no tenga ingresos propios.
Con el método de las tablas del Consejo General del Poder Judicial.
Qué incluye
Comida, ropa, vivienda, asistencia médica y educación del hijo. Es decir, los gastos ordinarios, los que se repiten cada mes.
Van aparte los gastos extraordinarios: médicos que no cubre la sanidad pública (dentista, gafas, psicólogo), clases de apoyo, actividades que los dos acordéis… Se suelen pagar a medias o en proporción a los ingresos. Conviene que el convenio diga claramente cuáles son.
Cómo se calcula: las tablas del CGPJ
El Consejo General del Poder Judicial publicó en 2013 unas tablas orientadoras que muchos juzgados usan como referencia. Funcionan así:
- Se suman los ingresos netos mensuales de los dos padres (con las pagas extra repartidas en 12 meses).
- La tabla da el coste mensual del hijo para esos ingresos conjuntos. Por ejemplo, con 1.000 € entre los dos, unos 251 € por un hijo; con 2.000 €, unos 368 €. Ese coste no incluye la vivienda ni los gastos extraordinarios.
- Se ajusta según la comunidad autónoma y el tamaño del municipio (vivir en Madrid o en un pueblo no cuesta lo mismo).
- Se reparte en proporción a lo que gana cada uno. El que no tiene la custodia paga su parte como pensión.
Ejemplo: si el padre gana 1.000 € y la madre, que tiene la custodia, otros 1.000 €, el coste del hijo es de unos 368 € y el padre paga la mitad: unos 184 € al mes.
Las tablas son de 2013 y el CGPJ las está revisando. El juez no está obligado a seguirlas y mira cada caso: gastos reales, vivienda, número de hijos, custodia… Si quien paga gana menos de 700 € al mes, se suele fijar una pensión mínima.
En custodia compartida
Cada padre paga los gastos ordinarios mientras tiene a los hijos, y los comunes (colegio, médico…) se pagan desde una cuenta común a la que aportan los dos. Si uno gana mucho más que el otro, puede tener que pagar además una pensión para equilibrar.
Hasta cuándo se paga
Mientras el hijo, aunque sea mayor de edad, viva en casa y no tenga ingresos propios. Se puede pedir que se extinga si el hijo ya trabaja o si no estudia ni trabaja por su propia dejadez.
Cómo cambiar la pensión
Con una modificación de medidas, cuando hay un cambio importante, duradero y no buscado: pérdida del empleo, un nuevo hijo, una enfermedad… Si hay acuerdo, es sencillo; si no, hay que intentar primero un acuerdo (MASC) y después ir al juzgado. Hasta que el juez la cambie, hay que seguir pagando lo fijado.
¿No te pagan la pensión? Qué puedes hacer →
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la pensión de alimentos por un hijo?
No hay una cifra fija: depende de los ingresos de los dos padres y de las necesidades del hijo. Las tablas orientadoras del CGPJ calculan el coste del hijo según los ingresos conjuntos y lo reparten en proporción a lo que gana cada uno.
¿Hasta qué edad se paga la pensión de alimentos?
No hay una edad fija. Se mantiene mientras el hijo mayor de edad viva en casa y no tenga ingresos propios, salvo que no trabaje o estudie por su culpa.
¿Los gastos extraordinarios van aparte?
Sí. Los gastos médicos no cubiertos, las clases de apoyo o las actividades acordadas se suelen pagar aparte, normalmente a medias o en proporción a los ingresos.
¿Se puede bajar la pensión si gano menos?
Sí, con una modificación de medidas si hay un cambio importante y duradero que no hayas provocado tú. Mientras no la cambie el juez, debes seguir pagando la cantidad fijada.
- Código Civil, arts. 93, 142 y 146 (BOE).
- Consejo General del Poder Judicial, tablas orientadoras de pensiones alimenticias (poderjudicial.es).